puma bayilik alma / Poemario Ánima - Ánima

Puma Bayilik Alma

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Esta nueva edición del poemario Ánima nace como acto de manifiesta devoción, como mismo escribe José Kozer al final de su prólogo. Devoción al poeta en primerísimo lugar, y además a su visión inagotable de la poesía como generadora de vida. A partir del encuentro (hace unos cinco años) con la edición de 2002 del Fondo de Cultura Económica, me sentí profundamente conmovido e invitado a la creación. Fue, afortunadamente, un sentimiento compartido por muchos de los amigos artistas con los que trabajaba. Las entrevistas a Kozer que me llegaron a través de Michel Mendoza, y que luego circulamos por todo el grupo, confirmaban una y otra vez la palabra certera y generosa capaz de echar raíces en medio de la desolación. La inspiración creció como reverencia horizontal al espacio propio de su poesía, y unida al deseo de compartirla, fue suficiente motivación para desarrollar pequeños proyectos expositivos.

En aquel entonces, en el año 2015, la poesía de Kozer inauguró para mí, y me atrevería a decir que para todos, un espacio de reconciliación con la materia ultrajada que es hoy Cuba. De alguna manera, las ideas que desplegamos en aquella exposición muy experimental titulada Ánima, realizada como parte de Espacios Ibsen, convocaban a los artistas a trabajar en medio de ese sentimiento de fracaso cotidiano revestido de revelación que contiene la poesía Kozeriana. Esa ambición de crear estancias o pasajes que afectaran al espectador de manera sensible siempre había estado en nuestros proyectos anteriores. Sin embargo, la poesía de Kozer, y en especial este poemario, traía a la circularidad asfixiante de nuestro entorno un centro del cual sostenerse. Y ese centro, en sus desenvolvimientos sucesivos, es lo que ahora llamamos memoria dentro del colectivo Ánima, sí, porque Ánima transmutó de poesía inspiradora a exposición de arte, a grupo de amigos escritores y artistas que continúan trabajando juntos en pos de una misma ambición: recordar, salvar a través de la memoria.

Como ha escrito Anamely Ramos:

“La memoria no es breve; a su naturaleza espontánea y sistemática le siguen procesos de confirmación y distorsión constantes. También, ausencias y fantasmas. En esta reescritura afloran subjetividades y sentidos, no sólo para encontrar lo perdido sino para atender los nuevos roles de los que recuerdan y por qué lo hacen.”

En el caso del presente libro, celebrando los 80 años de vida del poeta, hemos querido volver al poemario y crear esta edición desde el colectivo Ánima. Aquí, la devoción se desdobla y participa por un lado de la propia devoción del poeta a ese centro, o centros, que lo eluden, y por otro, la devoción al espacio de creación cotidiana de José Kozer. A partir del propio centro que ejercen los sesenta poemas con su prólogo, intervenimos esta reedición con mis partituras vacías, a las cuales he llamado Canales de desagüe. Cuando a mediados del año 2015 compuse los Once Preludios en La para Viola Solo sentí la necesidad de permanecer en el pórtico (preludio), de ensayar una y otra vez una letanía inicial. A partir de un tono fijo evidente (la cuerda La de la viola) sugiero esa idea que él explica en el prólogo del poemario, ese tono peculiar que fue tejiendo poema tras poema.

Ahora, cinco años después, emergen finalmente las obras centrales, utilizando términos musicales, emerge la Sonata o la Suite de movimientos. Sin embargo, en estas obras más que un tono, descubrimos un espacio, una ausencia, son cajas vacías. Las partituras vacías de Canales de desagüe hacen referencia a ese espacio potencial de creación, a ese juego infinito de encuentro y extensión que propicia el diálogo horizontal y abierto con la poesía. Ellas se desdoblan y desde la propia visualidad aparentemente totalizadora proponen una infinita capacidad de materializaciones.

Como anexo se incluye un catálogo del fotógrafo Juan Pablo Estrada sobre aquella primera exposición titulada Ánima junto al texto que en aquel momento acompañó el proyecto.

Finalmente quiero, en nombre del colectivo Ánima, agradecer la cercanía y la amistad del propio poeta. Su ánimo continuo y abierto, su compromiso cotidiano y enigmático.

Luis Alberto Mariño Fernández

Ánima

Ánima es un colectivo de artistas, investigadores, críticos y curadores de arte interesados en indagar en la construcción de la memoria en Cuba, llevando de forma paralela pequeñas investigaciones personales y dinámicas grupales de acompañamiento y socialización. Nuestra atención no solo está puesta en el pasado, sino también en visibilizar espacios, acontecimientos, cruciales dentro de la cultura cubana actual y que son vulnerables al olvido y la marginalidad

LOS ACUERDOS NO INSCRITOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, es decir, por unanimidad. Posteriormente, se procederá a su inscripción en el Registro de la Propiedad.

2.- No inscribir el acuerdo en elRegistro.

La validez del acuerdo no depende de su posterior inscripción toda vez que nuestro sistema registral no obliga a la inscripción de los acuerdos aunque les otorga el efecto de la fe pública registral.

Vinculación de terceros adquirientes:

¿Cómo vinculan a los nuevos adquirentes estos acuerdos cuando no se han inscrito en el Registro de la Propiedad?

A este respecto, el artículo 5 de la LPH establece que “El Título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución”.

En consecuencia, aunque la comunidad adopte un acuerdo que modifique las disposiciones del Título o Estatutos, para que este acuerdo vincule a futuros adquirentes será necesario que se eleve a Escritura Pública notarial y proceder a su posterior inscripción notarial.

Si no se cumplieran estos requisitos, con la finalidad de evitar una indefensión jurídica del nuevo comprador que adquiere una propiedad en base a la situación jurídica descrita en el Título o Estatutos inscritos, este acuerdo solo vinculará a los propietarios que otorgaron su consentimiento y votaron a favor del acuerdo.

Jurisprudencia:

Las siguientes resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado ratifican lo anteriormente señalado:

Resolución de 23 de julio de 2005:

“(…) Tratándose de modificar los estatutos de un edificio en régimen de propiedad horizontal y apareciendo inscritos en el Registro derechos de dominio adquiridos por terceras personas en un momento posterior a la fecha de adopción de los acuerdos debatidos, es necesario que dicha modificación cuente con el consentimiento de esos nuevos titulares de elementos privativos, por cuanto estos terceros no pueden verse afectados por las modificaciones del título constitutivo que no hubieren sido inscritas oportunamente (cfr. artículos 5 de la Ley de Propiedad Horizontal y 13, 34 y 38 de la Ley Hipotecaria)(…)”.

Resolución de 22 de septiembre de 2009:

“(…) Según reiterada doctrina de esta Dirección General (cfr., las Resoluciones citadas en los «Vistos» de la presente), tratándose de modificar el título constitutivo de un régimen de propiedad horizontal y apareciendo inscritos en el Registro derechos de dominio adquiridos por terceras personas en un momento posterior a la fecha de adopción de los acuerdos debatidos, es necesario que dicha modificación cuente con el consentimiento de esos nuevos titulares de elementos privativos, por cuanto estos terceros no pueden verse afectados por las modificaciones del mencionado título constitutivo que, aun cuando se hubiesen acordado con anterioridad, pretenden acceder al Registro en un momento posterior (cfr. arts. 5 de la Ley de Propiedad Horizontal y 13, 20, 34 y 38 de la Ley Hipotecaria)”.

Por lo tanto, si se han producido transmisiones posteriores a la fecha de la adopción del acuerdo, para poder inscribirlo ahora, será necesario que sea ratificado incluyendo a los actuales propietarios.

En consecuencia, para que este tipo de acuerdos vinculen a los nuevos adquirentes será necesario que éstos muestren su conformidad de forma expresa al acuerdo adoptado votando a favor del mismo, que quede constancia de dicha modificación en el contrato de compraventa o se muestren conformes con las cuentas y presupuestos con un sistema de reparto de gastos diferente al previsto en el Título o Estatutos.

Fuente: Cafmadrid.es

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